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la realización de juegos deportivos para
niños y jóvenes en todo el territorio de la Nación en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales y municipales e instituciones privadas;
e) Fiscalizar el destino que se dé a los recursos previstos en el artículo 12
de la presente ley;
REGLAMENTACION (*)
ARTICULO 1º.- Las instituciones que resulten beneficiarias de los subsidios o
subvenciones previstos en el artículo 13º de la ley Nº 20.655 invertirán los
fondos y/o demás prestaciones que reciban en tales conceptos, en la forma
establecida en el acto administrativo que los otorgue, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la finalización
del hecho, obra, acontecimiento, actividad o competición deportiva que hubiere
tenido como objeto el respectivo subsidio o subvención, de conformidad con el
artículo 13º de la Ley Nº 20.655, las instituciones a las que alude el
artículo 1º de esta resolución, a excepción de las enunciadas en el
artículo 10º, presentarán por ante esta Secretaría, la documentación
original, o en focotocopia autenticada por escribano público, que acredite los
gastos efectuados, suscripta por las autoridades competentes de la entidad.
De la misma forma acreditarán -a satisfacción de esta repartición- la
utilización de los elementos no dinerarios que hubieren recibido, presentando
los boletos o tickets de transporte
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