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UN (1) representante de las Asociaciones y/o
Federaciones que agrupan al deporte profesional argentino; UN (1) representante
del deporte para Discapacitados; UN (1) representante del deporte universitario.
Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y
ejercerá la Presidencia del CONSEJO NACIONAL y el otro, que será designado por
el Secretario de Deportes, se desempeñará como Secretario General.
Los restantes integrantes serán nombrados por el Secretario de Deportes a
propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter
¨ad-honorem¨.
(*) texto según Decretos Nos. 1237/89, 1117/91, 382/92 y 1877/92.
CAPlTULO IV
Consejo de las regiones
ARTICULO 9º.- A fin de equilibrar el potencial de las distintas provincias
adheridas, el deporte se organizará por regiones. A tal efecto se integrará a
las rnismas teniendo como base la población, el nivel deportivo, la
infraestructura de los distintos Estados provinciales y las vías de
comunicación entre ellos, conforme lo establezca la reglamentación.
REGLAMENTACION (*)
¨1. -Establécense las siguientes Regiones Deportivas:
I - CAPITAL FEDERAL
II - BUENOS AIRES
III - LA PAMPA, NEUQUEN Y RIO NEGRO
IV - MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS
V - CORDOBA, ENTRE RIOS Y SANTA FE.
VI - JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA, LA RIOJA Y SANTIAGO DEL ESTERO.
VII - CHACO, SANTA CRUZ Y TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
2.- En
http://www.cpdmardelplata.com.ar/ley.htm - 95.9kb