Mar del Plata

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del COA, un miembro de las Universidades, un miembro del deporte de discapacitados, 2 miembros del Consejo de Coordinación (1 de los periodistas y 1 de la Confederación General del Trabajo) y dos miembros de la Secretaría de Deportes. De esta manera, el Co.Na.De. no fue ni asesor ni ejecutor, como lo habían debatido los legisladores, sino como lo presentara Perón: el organismo centralizador del deporte argentino, respetando el espíritu de la creación en la ley, determinando la Política General y el Presupuesto con su aplicación.[20] Con esta herramienta fundamental, el deporte argentino comenzó a recorrer un nuevo camino ascendente luego de décadas de decadencia,[21] que detallamos a continuación: La revolución del Co.Na.De. [22] El Co.Na.De. consiguió fondos propios a través de la Resolución 845/90, por la cual el 17,5 % del Prode pasaba directamente a la Secretaría de Deportes (anteriormente iba a Acción Social) para ejecutar lo resuelto por el Consejo. Con estos fondos se pasó de un presupuesto “cero” en 1989 (época de la hiperinflación) a $ 6.500.774 en 1990 y a (CINCUENTA MILLONES, NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS o DOLARES) $ 50.009.626, para 1993, aprobado por el Congreso Nacional en noviembre de 1992.[23] Al tener fondos propios se realizaron nuevamente los Campeonatos Evita (1990 y 1991), los Intercolegiales, los
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Turismo Mar del Plata [80.00%]
Mar del Plata, Argentina
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Deporte se destinará a las Universidades Nacionales con afectación específica al desarrollo y promoción del Deporte y la Educación Física. (*) párrafo incorporado por el artículo 30 de la Ley Nº 23.990 - B.O. 23/IX/91 -. ARTICULO 14º.- Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las instituciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del ¨Fondo nacional del deporte¨, así como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos. ARTICULO 15º.- El régimen de asignación y distribución de los recursos previstos en los artículos precedentes quedan excluídos de las disposiciones del decreto ley 17.502/67. CAPITULO VII De las entidades deportivas ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considéranse instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades. El Estado Nacional reconocerá la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse. ARTICULO 17º.- Créase el Registro Nacional de Instituciones Deportivas en el que deberán inscribirse todas las instituciones indicadas en el artículo precedente. Para estas instituciones, la inscripción constituirá requisito necesario para participar en el deporte organizado amateur y profesional y
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