Noticias Varias de Mar del Plata [100.00%]
del COA, un miembro de las Universidades, un miembro del deporte de
discapacitados, 2 miembros del Consejo de Coordinación (1 de los periodistas y
1 de la Confederación General del Trabajo) y dos miembros de la Secretaría de
Deportes.
De esta manera, el Co.Na.De. no fue ni asesor ni ejecutor, como lo habían
debatido los legisladores, sino como lo presentara Perón: el organismo
centralizador del deporte argentino, respetando el espíritu de la creación en
la ley, determinando la Política General y el Presupuesto con su
aplicación.[20]
Con esta herramienta fundamental, el deporte argentino comenzó a recorrer un
nuevo camino ascendente luego de décadas de decadencia,[21] que detallamos a
continuación:
La revolución del Co.Na.De. [22]
El
Co.Na.De. consiguió fondos propios a través de la Resolución 845/90, por
la cual el 17,5 % del Prode pasaba directamente a la Secretaría de Deportes
(anteriormente iba a Acción Social) para ejecutar lo resuelto por el
Consejo.
Con
estos fondos se pasó de un presupuesto “cero” en 1989 (época de la
hiperinflación) a $ 6.500.774 en 1990 y a (CINCUENTA MILLONES, NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS o DOLARES) $ 50.009.626, para 1993, aprobado
por el Congreso Nacional en noviembre de 1992.[23]
Al
tener fondos propios se realizaron nuevamente los Campeonatos Evita (1990 y
1991), los Intercolegiales, los
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Turismo Mar del Plata [80.00%]
Mar del Plata, Argentina
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Documento sin título [50.00%]
Deporte se destinará a las Universidades
Nacionales con afectación específica al desarrollo y promoción del Deporte y
la Educación Física. (*) párrafo incorporado por el artículo 30 de la Ley
Nº 23.990 - B.O. 23/IX/91 -.
ARTICULO 14º.- Las personas que desempeñen cargos directivos y de
fiscalización en las instituciones deportivas contraerán responsabilidad
personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes
del ¨Fondo nacional del deporte¨, así como también por el cumplimiento de
los fines para los cuales fueron concedidos los mismos.
ARTICULO 15º.- El régimen de asignación y distribución de los recursos
previstos en los artículos precedentes quedan excluídos de las disposiciones
del decreto ley 17.502/67.
CAPITULO VII
De las entidades deportivas
ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considéranse
instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la
práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del
deporte o de algunas de sus modalidades.
El Estado Nacional reconocerá la autonomía de las entidades deportivas
existentes o a crearse.
ARTICULO 17º.- Créase el Registro Nacional de Instituciones Deportivas en el
que deberán inscribirse todas las instituciones indicadas en el artículo
precedente. Para estas instituciones, la inscripción constituirá requisito
necesario para participar en el deporte organizado amateur y profesional y
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