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de derechos reales. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hay obligación de sellar los boletos de compraventa. Es importante destacar que de conformidad al Articulo 1277 del Código Civil es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar bienes gananciales.
· Posesión: El Código Civil establece que habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por si o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, es decir tenerla a titulo de dueño, a diferencia de quien reconoce en otro la propiedad, que es un simple tenedor de la cosa.
IMPUESTOS Y GASTOS DE ESCRITURACION - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
· El Impuesto de Sellos se aplica a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento mediante el cual se transfiere el dominio o se otorga la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en operaciones realizadas título oneroso, Ley N° 1855 Boletín Oficial 10/01/06.
· La alícuota es del 2.5 % del precio de la operación o de la valuación fiscal, el que fuera mayor. Este impuesto del 2.5 % es abonado mitad por el comprador y mitad por el vendedor. Están exentos hasta la suma de $ 600.000, de lo contrario se
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