Mar del Plata

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Patrimonio Marplatense [100.00%]
de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental. Contiene un anexo con todos los bienes patrimoniales. Ordenanza 10486 (.doc) Incorpora al Listado de Bienes la vivienda y el atelier del pintor Alberto Bruzzone. Ordenanza 10631 (.doc) Incorpora al Inventario de Bienes Patrimoniales al canal de desagüe del Tajamar del desaparecido Molino Luro y se hace extensivo a futuros hallazgos dentro del radio estipulado. Ordenanza 10881 (.doc) Establece penas en caso de demolición total o parcial de inmuebles patrimoniales. Ordenanza 11130 (.doc) Sobre la señalización de los inmuebles patrimoniales. Ley Provincial (.doc) Declara Monumentos Arquitectónicos Provinciales a la Capilla Santa Cecilia y al Instituto Unzué Ordenanza 11256 (.doc) Incorpora al Listado de Bienes Patrimoniales el casco de Estancia Las Dos Marías. Ordenanza 11381 (.doc) Declara de interés patrimonial al "Viejo Almacén Batán". Ordenanza 11393 (.doc) Se declara de interés patrimonial al casco de la Estancia La Trinidad. Ordenanza 11394 (.doc) Declara de interés patrimonial a la
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Patrimonio Marplatense [33.33%]
de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental. En función de esto define cuáles son los valores considerados para que un bien sea declarado de Interés Patrimonial. Según dicha ordenanza se afectan al status de bien patrimonial aquellos bienes relevantes en los siguientes campos de interés: HISTORICO - SIMBOLICO – SOCIAL Edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye: Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor. Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico. Significación que la comunidad le otorga como referente urbano. VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO Se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción
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