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ARTÍCULO QUINTO: Las personas jurídicas asociadas a designarán cinco
delegados si el número de estas fuera de hasta seis. Si los asociados superaran
el número de seis, designarán dos delegados por cada una de ellas. La forma en
que fueran designados los delegados será determinada por cada entidad asociada.
Los delegados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:
renuncia, revocación de su mandato por la entidad que representan, cesantía o
expulsión determinada por la federación. Podrán ser causas de cesantías o
expulsión:
a)
faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento:
b)
Observar una conducta inmoral o entablar o
sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la
entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en
la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”.
c)
Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado
o tratado de engañar a las instituciones para obtener beneficio económico, a
costa de ella.
d)
Hacer voluntariamente daño a la asociación en su
seño y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses
sociales:
e)
Haber perdido las condiciones requeridas de este
estatuto el asociado que representa;
f)
Asumir o invocar la representación de la
asociación de reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares,
si no mediare autorización mandato de la
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